15 marzo 2026

    El Supremo lo deja claro: los operadores deben pagar a los vecinos si instalan fibra en sus fachadas

    Relacionado

    Comparte


    El Ayuntamiento de Altea marca un precedente sobre esta problemática que podría servir de ejemplo a Capdepera

    El cableado en las fachadas vuelve a ser tema de debate. En nuestra edición de Faxdepera 1000 salió el gran revuelo de las imágenes de las fachadas llenas de cables eléctricos y de telecomunicaciones. Todo surgió cuando un grupo de vecinos de Capdepera se negaron a que una compañía de fibra óptica ‘pasara’ los cables por su fachada, y menos sin su permiso. 

    Este fue el motivo de la noticia recogida por nuestra colaboradora Paula Valls. A partir de aquí, y tras haber sido publicada en nuestra versión digital (faxdepera.es) y nuestras redes sociales (principalmente en Facebook), se abrió el debate. 

    Descubrimos que dependía de una normativa estatal que daba prácticamente libertad absoluta a las empresas de telecomunicaciones para que el justificante del derecho a la libertad de información, pudieran pasar y clavar sus cables por nuestras fachadas. 

    El Ajuntament de Capdepera también fue víctima de la normativa estatal aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados que permite la colocación de cables de fibra óptica en las fachadas de los edificios. 

    Por lo visto, amparadas por la Ley del Derecho a la Información, según nos contaron desde el propio consistorio, las empresas de telecomunicaciones tienen potestad para poder colocar sus artefactos y artilugios en las fachadas de nuestras viviendas.

    Dieciocho semanas después nos encontramos ante la noticia de que el Tribunal Supremo sienta un precedente con el que deja claro que las operadoras deben pagar a los ayuntamientos por las tasas de uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos.

    El Tribunal Supremo se muestra convencido y resuelve que las empresas telefónicas sí deberán pagar por cablear las fachadas de las construcciones. 

    La decisión afecta en este caso concreto al Ayuntamiento de Altea, aunque esta sentencia supone un precedente. 

    En el año 2022 el Ayuntamiento de Altea, un pueblo de Alicante, entró en conflicto con Orange por el pago de las tasas por el uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos.

    Tras varios años de lucha en los tribunales, el alto tribunal falla a favor del consistorio. Sin embargo, el ayuntamiento de este municipio valenciano perdió antes hasta en dos ocasiones.

    Cuando finalmente se ha establecido este derecho al cobro, a través de esta sentencia, se estipula que el operador tiene que pagar el 1,5 % de los ingresos brutos por utilizar el suelo, subsuelo y vuelo de Altea, es decir, unos 395.000 euros cada año.

    Desde un principio este ayuntamiento exigía el pago por instalar cableado debido a que cuenta con una ordenanza municipal que regula el aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. Y todo debido al incumplimiento del derecho comunitario europeo, de ahí que los servicios jurídicos del ayuntamiento decidieran poner un recurso de casación ante el Supremo.

    Con esta resolución a favor del Ayuntamiento de Altea, se estipula que los operadores de telefonía, sean o no propietarios, deberán pagar al año el 1,5% de los ingresos de facturación.

    ¿Esta sentencia podría marcar un precedente en nuestro municipio? Visto lo cual y más con la experiencia vivida hace cuatro meses y medio con el revuelo que se creó con el artículo publicado por Faxdepera, podría ser así. 

    spot_img